sábado, 31 de marzo de 2012




DERECHO CIVIL

El Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas y morales, de carácter privado y público.

PERSONA FISICA:

1.    PERSONALIDAD JURIDICA: se inicia con el nacimiento, pero desde que se concibe adquiere derechos, como los hereditarios al declararse con viable.

2.    FIN DE LA PERSONALIDAD: surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se formula ante la presunción de muerte.

3.    NOMBRE: sirve para designar a una persona.

4.    DOMICILIO: es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el.

5.    ESTADO CIVIL: situación particular de las personas.

6.    PATRIMONIO: conjunto de bienes, derecho, obligaciones y dinero.. es decir todo lo que es susceptible de valorarse económicamente.

7.    NACIONALIDAD: es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.

PERSONA MORAL:

1.    PERSONALIDAD JURIDICA: es toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes.

2.    CAPACIDAD: la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la presentación.

3.    RAZON SOCIAL: constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas

4.    DOMICILIO: tienen su domicilio donde se halle establecida su administración.

5.    PATRIMONIO: es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades.

6.    NACIONALIDAD:  son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes.

 

 

Derecho de familia

 

Es el que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte de la doctrina la considera una rama autónoma del Derecho.

Instituciones fundamentales del derecho de familia.

1.        MATRIMONIO:   es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges

  •   CONYUGAL: puede ser sociedad convencional o sociedad legal. En este régimen el marido se tiene como dueño y administrador de todos los bienes de la sociedad. Además, administra los bienes de la mujer, lo que limita la autonomía de ésta y la libre disposición de sus bienes.

  • SEPARACION DE BIENES:  es el régimen matrimonial en el cual cada cónyuge será propietario de los bienes que adquieran en forma individual.

2.      DIVORSIO:  es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país

3.       CONCUBINATO:   es la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. En sentido amplio, cohabitación de un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.

4.      PARENTESCO: se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco.

  • El parentesco por consanguinidad o consanguineidad: es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común.

  • La afinidad: es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad.

  • Parentesco voluntario: es el que nace de la adopción.

5.      Patria potestad: es el conjunto de derechos y obligaciones o deberes que la ley reconoce a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos (o cuando se requiere, a terceras personas) mientras estos son menores de edad o están incapacitados, con el objetivo de permitir el cumplimiento a aquellos de los deberes que tienen de sostenimiento y educación de tales hijos.

6.     tutela: es el cuidado de la persona y de los bienes de los que, no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural o legal.

7.      cuaretela: es la presentación legal que se da a las personas mayores que tiene incapacidad mental, su finalidad es la preservación de la salud física y psíquica del discapacitado.

8.      adopcion: Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.



















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