DERECHO CIVIL
El
Derecho civil es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las
relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas y morales, de carácter
privado y público.
PERSONA FISICA:
1.
PERSONALIDAD
JURIDICA: se inicia con el nacimiento, pero desde que se concibe adquiere
derechos, como los hereditarios al declararse con viable.
2.
FIN
DE LA PERSONALIDAD: surge con la muerte o ante una razón de ausencia la que se
formula ante la presunción de muerte.
3.
NOMBRE:
sirve para designar a una persona.
4.
DOMICILIO:
es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en el.
5.
ESTADO
CIVIL: situación particular de las personas.
6.
PATRIMONIO:
conjunto de bienes, derecho, obligaciones y dinero.. es decir todo lo que es
susceptible de valorarse económicamente.
7.
NACIONALIDAD:
es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.
PERSONA
MORAL:
1.
PERSONALIDAD
JURIDICA: es toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas
o conjunto de bienes.
2.
CAPACIDAD:
la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se
ejercita por medio de la presentación.
3.
RAZON
SOCIAL: constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones
jurídicas
4.
DOMICILIO:
tienen su domicilio donde se halle establecida su administración.
5.
PATRIMONIO:
es el que se especifica en el acta constitutiva de las sociedades.
6. NACIONALIDAD: son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes.
Derecho de familia
Es
el que regula las consecuencias jurídicas de las relaciones de familia, provenientes del matrimonio y del parentesco. Sin perjuicio, que parte
de la doctrina la considera una rama
autónoma del Derecho.
Instituciones fundamentales del
derecho de familia.
1. MATRIMONIO: es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges
CONYUGAL: puede ser sociedad convencional o sociedad legal. En este régimen el marido se tiene como dueño y administrador de todos los bienes de la sociedad. Además, administra los bienes de la mujer, lo que limita la autonomía de ésta y la libre disposición de sus bienes.
SEPARACION DE BIENES: es el régimen matrimonial en el cual cada cónyuge será propietario de los bienes que adquieran en forma individual.
2. DIVORSIO: es la disolución del matrimonio, mientras que, en un sentido amplio, se refiere al proceso que tiene como intención dar término a una unión conyugal. se diferencia de la separación de hecho en que, dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país
3.
CONCUBINATO: es
la relación marital de un hombre con una mujer sin estar unidos bajo el vínculo matrimonial. En sentido amplio, cohabitación de
un hombre y una mujer sin la ratificación del matrimonio. En su sentido
restringido, el concubinato es una forma de poligamia en la cual la relación
matrimonial principal se complementa con una o más relaciones sexuales.
4. PARENTESCO: se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco.
El parentesco por consanguinidad o consanguineidad: es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común.
La afinidad: es el vínculo que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad.
Parentesco voluntario: es el que nace de la adopción.
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