Derecho Civil de Bienes y Sucesiones
La ley
establece que “bien” es todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Desde
una perspectiva económica, el “bien”, es todo aquello que puede ser útil al
hombre. Por lo tanto, aquellos bienes que no pueden ser objeto de apropiación,
aun cuando sean útiles al hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.
Bienes transmisibles e intransmisibles.
La
posibilidad de transmitir un derecho sin que éste pierda su esencia depende en
mayor o menor grado a la adhesión del sujeto, en virtud de que no todos los
derechos pueden transmitirse: hay derechos que se identifican plenamente con el
sujeto, es decir que no se conciben separados de él ( la patria potestad, la
filiación, el derecho al (nombre, etc.). Otros, por el contrario, parecen
unidos al objeto, se identifican con él de tal manera que parecen gozar de vida
independiente, siendo éstos susceptibles de cambios y transmisiones, sin que se
altere su esencia, como sucede en general con los derechos reales, y, por
último, existe un tipo mixto que, reuniendo esos dos caracteres apuntados (real
y personal), siguen a la persona y son intransmisibles, por ejemplo los
derechos de uso y habitación, el derecho a alimentos, etc.
La
sucesión se encuentra constituida por la transmisión del patrimonio del de
cujus (fallecido) al del heredero, es indispensable que para que exista dicha
transmisión, los bienes:
1) Se
encuentren dentro del patrimonio del de cujus (fallecido), y
2) Sean
bienes o derechos, por su naturaleza, transmisibles.
Bienes Inmuebles.
Su
denominación proviene de la palabra inmóvil, por ello los bienes inmuebles se
caracterizan por poseer un emplazamiento fijo y porque no pueden ser
desplazados sin provocar daños o sin realizar modificaciones. Son tratados como
bienes raíces, Se considera los
elementos asociados con el terreno como son las parcelas de tierra, casas,
naves industriales y fincas.
Un bien mueble es aquel que puede ser trasladado de forma fácil de
un sitio a otro manteniendo su integridad y la del inmueble en el que sean
depositados. Son los bienes personales que pueden ser trasportados a otros
lugares pero que de forma habitual no se realiza. Este tipo de bienes no se
están continuamente trasladando de un sitio a otro, por ejemplo los elementos
que alberga una vivienda en su interior.
Sucesión testamentaria.
1ª Que
haya una relación jurídica transmisible.
2ª Que
ésta continúe existiendo, pero que cambie de sujeto.
3ª Que
esta transmisión tenga lugar por un vínculo o lazo que una jurídicamente a
transmitente y sucesor.
La
sucesión testamentaria: Inicia siempre por un testamento, por el cual una
persona dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos o
legatarios, o declara y cumple deberes con interés jurídico, para después de su
muerte.
Sucesión Legítima.
La sucesión legítima es la que se defiere de
acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el
testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se
defiere conforme a las normas del Código Civil.
En la sucesión legítima o intestada existen dos
formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el
sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando
existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo
exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho
propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El
segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a
objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir
éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices
del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse.
Derecho Mercantil
Comerciantes.
Se considera comerciante a los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
El hacer del comercio su profesión habitual: significa, repetir actos de comercio en tal forma que sean su ocupación ordinaria, que aunque esta ocupación ordinaria no sea permanente, haya la disposición y posibilidad de hacerlo.
Obligaciones
de los comerciantes.
I. La
publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil.
III. A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
III. A mantener un sistema de Contabilidad.
IV. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
Actos de comercio.
De conformidad a lo estipulado en el artículo 75 del Código de Comercio, se consideran actos de comercio:
· La compraventa de mercancías con propósito de especulación comercial.
·
Los actos propios de las empresas.
·
Los cheques, pagarés, o remesas de dinero de
una plaza a otra entre cualquier tipo de personas.
·
Los actos realizados por las compañías de
seguro y fianzas.
Nunca podrán formar parte del Derecho Mercantil:
· Los preceptos que regulan las relaciones contractuales entre sus trabajadores y el comerciante, porque estas controversias se solucionaran por el derecho laboral.
·
Las normas que regulan las actividades
administrativas o de los gobiernos encaminados a fomentar, vigilar, proteger o
encauzar el comercio o la industria porque forman parte del Derecho
administrativo.
·
Las disposiciones que gravan con impuestos al
comercio en virtud de que estos aspectos se incluyen en el Derecho Fiscal.
·
Las reglas que rigen el comercio y otras
instituciones o instrumentos mercantiles entre países, porque estas constituyen
el Derecho Internacional.
Títulos
de crédito.
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".[ ]Los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable.
Los
títulos de crédito son considerados como uno de los más importantes actos de
comercio. Esta cualidad deriva de la circunstancia de que al momento de
emitirse se desliga del acto o negocio por el cual se originaron, a esta
cualidad de los títulos de crédito se le llama Autonomía.
Letra de cambio: Es un
documento por medio del cual una persona llamada girador, ordena a otra llamada
girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.
Los requisitos que debe reunir la letra de cambio:
La mención de ser letra de cambio inserta en el documento.
La expresión del lugar en que se suscribe.
La expresión del día, mes y año en que se suscribe le letra de cambio.
La orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero.
El nombre del girado.
Lugar de pago.
Época de pago.
Nombre de la persona ha quien ha de hacerse el pago.
La firma del girador o de la persona que suscriba la letra de cambio en su nombre.
Pagare: documento
escrito mediante el cual una persona (Emisor) se compromete a pagar a otra
persona (el Beneficiario) una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada.
El pagaré debe contener:
1. La mención de ser
pagaré, inserta en el texto del documento;
2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
3. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
4. La época y el lugar del pago;
5. La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y
6. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Cheque: título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedida a cargo de una institución de crédito, porque tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
Es un instrumento o medio de pago que sustituye
económicamente al pago en efectivo (monedas, billetes, etc.), la entrega del
cheque no libra jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su
débito, sino que esto sucederá hasta que el título sea librado.
Certificados de depósito: título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas.
Sociedad mercantil
La sociedad
mercantil o sociedad comercial Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un
contrato de sociedad civil.
Como toda sociedad, son
entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando
también con patrimonio propio, canalizan sus
esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con
vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente
serán percibidos por los socios.
Según su constitución
Se clasifican en
sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.
- De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados
a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su
acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las
obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte.
- De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los
socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de
afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera
incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios
asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de
riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las
obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal
negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver
en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades
familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor
ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas.
- De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo
socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y
otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que
responden por el total de las obligaciones de la empresa.
- Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de
participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente
transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni
títulos negociables.