viernes, 13 de abril de 2012

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal


Administración Pública: actividad que desempeña el poder ejecutivo mediante la cual desarrolla un trabajo continuo y permanente tendiente a obtener un interés y beneficio público de carácter social.

ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y Paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública Paraestatal.
               
¿Qué es un organización dependencia o empresa centralizada?
Entidad de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

¿Qué es una empresa descentralizada?
Son aquellas en las cuales las decisiones son tomadas en su gran mayoría en la cúspide de la pirámide organizacional, o sea casi todas las decisiones son tomadas por los niveles de alta dirección de la empresa. Nos referimos a aquellas en las cuales los niveles superiores concentran toda o gran parte de la autoridad, sobre los distintos recursos y situaciones de la empresa.
Toda institución creada por disposición del congreso de la unión o por decreto presidencial con:
1.- Autónomos
2.- Patrimonio propio
3.- Personalidad o capacidad jurídica


La administración centralizada delega poco y conserva en los altos jefes el máximo control, reservando a éstos el mayor número posible de decisiones.
La administración descentralizada delega en mucho mayor grado la facultad de decidir, y conserva sólo los controles necesarios en los altos niveles.

ARTICULO 26.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Programación y Presupuesto.
Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Secretaría de Comercio.
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Departamento de Pesca.
Departamento del Distrito Federal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario