viernes, 13 de abril de 2012

Ley Orgánica De La Administración Pública Federal


Administración Pública: actividad que desempeña el poder ejecutivo mediante la cual desarrolla un trabajo continuo y permanente tendiente a obtener un interés y beneficio público de carácter social.

ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y Paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República integran la administración pública centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública Paraestatal.
               
¿Qué es un organización dependencia o empresa centralizada?
Entidad de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

¿Qué es una empresa descentralizada?
Son aquellas en las cuales las decisiones son tomadas en su gran mayoría en la cúspide de la pirámide organizacional, o sea casi todas las decisiones son tomadas por los niveles de alta dirección de la empresa. Nos referimos a aquellas en las cuales los niveles superiores concentran toda o gran parte de la autoridad, sobre los distintos recursos y situaciones de la empresa.
Toda institución creada por disposición del congreso de la unión o por decreto presidencial con:
1.- Autónomos
2.- Patrimonio propio
3.- Personalidad o capacidad jurídica


La administración centralizada delega poco y conserva en los altos jefes el máximo control, reservando a éstos el mayor número posible de decisiones.
La administración descentralizada delega en mucho mayor grado la facultad de decidir, y conserva sólo los controles necesarios en los altos niveles.

ARTICULO 26.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Relaciones Exteriores.
Secretaría de la Defensa Nacional.
Secretaría de Marina.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Programación y Presupuesto.
Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
Secretaría de Comercio.
Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salubridad y Asistencia.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Secretaría de la Reforma Agraria.
Secretaría de Turismo.
Departamento de Pesca.
Departamento del Distrito Federal.

Derecho administrativo

             Derecho Administrativo
                                     

Definición
El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).

Centralización
El poder de decisión esta centrada en una sola persona o grupo,  las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante.
Características centralización:
  • Concentración del poder.
  • Depende directamente del poder ejecutivo.
  • Concentración del nombramiento de funcionarios y empleados.
  • Las ordenes y la toma de decisiones descienden del órgano mayor al inferior.

Descentralización
Creada por disposición, decreto  o acuerdo del congreso de la unión.
Características Descentralización

  • Creada por decreto.
  • Autonomía.
  • Capacidad jurídica.
  • Patrimonio propio .
  • Cuentan con una denominación.
  •  Cuentan con órganos de dirección administrativa y representación.
  • Su objeto es variable.


Desconcentración
Creada para delegar la toma de decisiones.
Características Desconcentración
  • Autonomía limitada.
  • Carece de capacidad jurídica.
  • Patrimonio limitado.
  • Dependen de organismos centralizados.


Empresa Paraestatal.
Empresas propiedad del estado o en la cual esta tiene una participación mayoritaria.
Características:
  • No necesariamente tienen que tener utilidades.
  • Son productivamente estratégicas.
  • Son financiadas con los recursos de nosotros los contribuyentes.

Conclusión
Cada una de las funciones que desempeñan los formas de organización anteriores son importantes ya que permiten llevar un orden en tanto a la prestación de servicios ya sea a nivel municipal, estatal o federal.
Cada una de las dependencias encargadas de prestar servicios tiene una organización para realizar la toma de decisiones; las cuales son de gran importancia ya que esos servicios son para el pueblo; quienes requerimos de ellos; de servicios como; luz, agua, educación, seguridad, salud, entre otros que permiten una menor forma de vida y un país de progreso.